Juzgado condena a Carabineros a pagar indemnización de $63 millones a arquitecto que perdió un ojo tras recibir balín

El Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $63 millones a arquitecto que perdió ojo derecho, al recibir un balín de pintura (paintball), disparado por fuerzas especiales de Carabineros tras marcha estudiantil realizada en abril de 2013, en el centro de la ciudad.
En el fallo, la magistrada Jacqueline Benquis Monares estableció el actuar negligente de la policía uniformada al disolver una manifestación en el sector de la Estación Mapocho, disparar balines de pinturas, uno de los cuales provocó el estallido ocular del demandante.

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La agresión ocurrió el 11 de abril de 2013 cuando el afectado, identificado Enrique Eichin, se encontraba en la manifestación junto con su pareja e hija. Fue en ese contexto que un piquete disparó con sus pistolas de paint ball contra las personas que se encontraban en el lugar, “dirigiéndose uno de estos balines en el ojo derecho del actor”.
Los testigos del hecho afirman que Carabineros disparó “de forma espontánea y a personas que se encontraban marchando de forma pacífica“.

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En esa línea el fallo señala que lo ocurrido “no se condice con la actividad de resguardo que pesa sobre el órgano central, como responsable último de la administración de las fuerzas de que dispone para regular la convivencia social y el cuidado de las personas que aún en potencia puedan verse expuestas a esa regulación, actuando se forma desmedida en el uso de los recursos policiales y de armamento al momento de los hechos, por lo que Carabineros de Chile, y en especial el funcionario, en pleno ejercicio de sus funciones y aun bajo protocolo respectivo hizo uso de su arma de paintball y disparo en contra del Señor Enrique Einchin, impactando dicho proyectil en su ojo derecho”.

“Es decir, que el Estado causó un daño interviniendo un funcionario de Carabineros de Chile, y debe responder por falta de servicio por aplicación del artículo 2314 del Código Civil, concurriendo las exigencias del daño y de causalidad. Que así las cosas, es dable tener por cumplido un actuar por parte de Carabineros de Chile, de tipo deficiente al haber utilizado medios de disuasión y repelencia de violencia en contra de una persona que se encontraba de asistente sin que haya demostrado este un actuar contrario al orden público y seguridad de las personas participantes“, añade.

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