Elisa Loncón denuncia ante la Fiscalía al Constituyente Rodrigo Rojas Vade, por delitos de fraude

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  • ¿QUÉ PASÓ?

Elisa Loncón Antileo presidenta de la Convención Constitucional, junto al vicepresidente Jaime Bassa Mercado y los otros vicepresidentes adjuntos: Tiare Aguilera, Rodrigo Muñoz, Lorena Céspedes, Elisa Giustinianovich y Rodrigo Álvarez, denunciaron ante la Fiscalía Centro Norte, al actual constituyente Rodrigo Rojas Vade por presuntos delitos de falta de probidad.

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  • ¿QUÉ SUCEDIÓ?

Que la Convención Constitucional, órgano que de acuerdo a la constitución política debe redactar un nuevo texto constitutivo, se instaló con fecha 4 de julio del presente año.

Que, al asumir los distintos Convencionales, debían cumplir con elaborar la declaración de intereses y patrimonio, al tenor de lo dispuesto por la ley 20.880 . ” Sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés “.

Con fecha 2 de agosto, el  Convencional constituyente Rodrigo Rojas Vade cumple con dicha obligación y presenta dentro de plazo, su declaración de patrimonio donde señaló una deuda bancaria de 27 millones para tratarse el cáncer con quimioterapia, el cual nunca tuvo.

En ese contexto, Elisa Loncón se enteró  por los medios de comunicación, que vade no tenía cáncer, y por lo tanto dicha declaración no sería fidedigna.

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  • EL DOCUMENTO

El documento precisa que: “El Sr. Rojas Vade agrega este antecedente en un campo que no es obligatorio, pero, hace referencia a un pasivo por $27.000.000 (veintisiete millones de pesos) con el Banco Scotiabank, el que sí se encuentra en un campo obligatorio”.

“La mencionada Declaración de Intereses y Patrimonio es obligatoria al tenor de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de la República, en relación con la ley N°20.880”, afirma.

Por último: “En mérito de los hechos anteriormente expuestos, es que venimos a poner en su conocimiento los hechos descritos, a fin de que se inicie la investigación respectiva y se determine la eventual existencia de responsabilidad penal en conformidad con el artículo 11 inciso final de la ley 20.880”.

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  • ANTECEDENTES DEL DELITO
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