Prisión preventiva para el papá de niña fallecida en Las condes, pero no a la cárcel Santiago 1

- Antecedentes
En prisión preventiva quedó el imputado Jorge Constanzo, papá de la niña de dos años que falleció el domingo pasado tras caer desde el piso 11 de un edificio en Las Condes, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago revocara la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía.
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Cabe recordar que el lunes pasado el Ministerio Público formalizó al imputado por homicidio por omisión, mediante dolo eventual, y solicitó la máxima cautelar. Sin embargo, el Juzgado de Garantía consideró que el caso correspondía a una figura negligente y lo recalificó como cuasidelito.
Por este motivo, la Fiscalía apeló verbalmente en la misma audiencia, por lo que el imputado quedó detenido en tránsito a la espera de que se resolviera su situación, la que finalmente se decidió este miércoles.
- Fiscalía tras prisión preventiva para el papá de niña fallecida en Las Condes
La jefa de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Oriente, Pamela Valdés, dijo la resolución del ministro de la Corte señala que en el caso “existe una situación de riesgo que podía ser evitable“.
“Él sabía de este riesgo, él era un arquitecto, vivía en un piso 11, tenía su cuidado durante seis horas a una niña de dos años y seis meses, una niña que no es independiente, que depende de un adulto. En este caso, él no pone, no solamente no pone la malla en la ventana, sino que la ventana queda abierta“, declaró Valdés.
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Sobre el último antecedente, la abogada lo dio por acreditado ya que, al llegar Carabineros al departamento del papá y su pareja —quienes estaban durmiendo—, la ventana se encontraba abierta y la menor no tenía ninguna posibilidad de haberla abierto por si misma.
Además, se reprocha igualmente el “evidente estado de ebriedad“, lo cual se indica en la declaración del imputado e, incluso, en el testimonio de su pareja, donde se detalla que el papá se acostó a las 5:00 de la mañana y luego continuó con la ingesta de alcohol en el horario de almuerzo.
“Se toma un aperitivo, se toma una copa, y luego se va a dormir una siesta, de esas siestas con un sueño pero profundo, que no escucha ni siquiera cuando vecinos, cuando la niña cae cuarenta minutos antes, van a tocar esa puerta, pero nadie se despierta. Es recién cuando va el sargento segundo, cuarenta minutos después, ahí los puede despertar“, agregó.
Valdés enfatiza que el imputado conocía el riesgo y no lo evitó, tanto por su profesión como por dejar la ventana abierta y “por el hecho de que le miente a la madre y le dice: ‘ya coloqué las mallas’“.
Sobre el lugar del cumplimiento de la máxima cautelar, la abogada señaló que dicha determinación corresponde a Gendarmería.
- Acciones investigativas pendientes
Por otro lado, confirmó que se revocó la primera resolución y se estableció la calificación jurídico de homicidio por omisión. Al representar una pena alta por tratarse de un homicidio —presidio mayor en su grado medio máximo—, el padre arriesga hasta 20 años de cárcel, añadiendo que el imputado cuenta con una “irreprochable conducta anterior“.
Durante las próximas semanas se obtendrá el resultado de las pruebas de alcoholemia y toxicológica realizadas al imputado y a su pareja. Asimismo, se esperan las diligencias de constatación de huellas respecto a la ventana, la fijación fotográfica y el informe definitivo del Servicio Médico Legal (SML), ya que hasta el momento solo se contaba con el documento preliminar de la Brigada de Homicidios de la PDI.
- Declaraciones del abogado defensor del imputado luego de la audiencia
Cristián Santander, abogado defensor de Jorge Constanzo, indicó que un voto de la Corte estuvo por confirmar la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
El profesional argumentó que establecer el dolo eventual resulta “cuestionable” solo con diligencias preliminares y expresó: “No creemos que exista un peligro para la seguridad de la sociedad“.
Además, planteó que lo relacionado con las mallas de seguridad “es un riesgo permitido” y que “no hay una imposición legislativa (para) obligar a los residentes de un edificio (a) poner mallas“. Por lo tanto, la defensa está “en el campo de la negligencia“.
Sobre el acuerdo que estipulaba la instalación de dichas mallas, señaló que su representado “rara vez llevaba al departamento a la niña”. En ese contexto, explicó que colocó medidas de protección solo en el living-comedor y en la terraza porque “no era necesario poner malla en el resto de las ventanas“, debido a que la menor no dormía con el padre, y “él se estaba preparando para esa situación“.
Igualmente, Santander manifestó que la colocación de mallas se estableció de forma genérica y en términos muy generales en el avenimiento; además, sostuvo que la ventana estaba cerrada con “la cortina tipo roller abajo“, y descartó que su representado estuviera en estado de ebriedad, quedando a la espera del resultado de la alcoholemia.
También , el defensor penal concluyó que el padre de la niña se encuentra “en estado de shock” y que solicitaron que cumpliera con la medida cautelar en el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Casablanca.
- Lugar más tranquilo
El Centro de Detención Preventiva (CDP) de Casablanca es un recinto penitenciario de baja y mediana seguridad ubicado en la Región de Valparaíso, Chile. Es conocido por albergar internos primerizos o condenados por delitos de bajo riesgo, lo que lo convierte en una unidad de menor hacinamiento y menor riesgo para el imputado.



