
Noticias Chile | CuentaRUT para menores de edad: ¿desde qué edad se puede solicitar y cuáles son los requisitos?

- ¿QUÉ PASÓ?
La CuentaRUT de BancoEstado continúa siendo uno de los productos financieros de mayor uso en el país y también está disponible para menores de edad. De acuerdo con la información entregada por la entidad bancaria, los adolescentes pueden acceder a este instrumento desde los 12 años, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para su apertura.
Entre sus principales beneficios, la CuentaRUT permite recibir transferencias, realizar compras y efectuar distintas operaciones bancarias. Además, su apertura no tiene costo y, una vez firmado el contrato, la cuenta permanece vigente de manera indefinida.
- Cómo realizar la solicitud
Según explica BancoEstado, los menores de entre 12 y 17 años pueden solicitar la Cuenta RUT mediante la aplicación móvil del banco, siempre que su padre o madre sea cliente de la institución y tenga activa la aplicación.
- El proceso puede realizarse de dos maneras:
- El menor descarga la aplicación de BancoEstado y sigue los pasos indicados para la apertura de la cuenta.
- El padre o la madre inicia la solicitud desde su propia aplicación, ingresando al menú “Más”, luego a “Abrir Cuenta” y seleccionando la opción “CuentaRUT para menores de edad”.
Otra alternativa es iniciar el trámite a través del sitio web de BancoEstado. Posteriormente, el menor deberá acudir junto a su padre o madre a una sucursal de BancoEstado o BancoEstado Express para completar la contratación y retirar la tarjeta.
- Casos en que el trámite debe hacerse de forma presencial
La entidad bancaria señala que existen situaciones en las que la apertura de la Cuenta RUT solo puede realizarse en una sucursal. Esto ocurre cuando:
- El menor o su padre o madre son extranjeros.
- El padre o la madre no es cliente de BancoEstado.
- El menor está bajo el cuidado de un tutor o representante legal distinto de sus padres.
En estos casos será necesario presentar la cédula de identidad vigente tanto del menor como del adulto responsable. Además, se deberá acreditar el vínculo o la representación legal mediante el certificado de nacimiento, la libreta de familia o la resolución judicial correspondiente, según cada situación.
