Corte de Apelaciones declara ilegal incautamiento de espárragos por parte de Carabineros a comerciante ambulante

Tras una votación unánime, el poder judicial determinó que los procedimientos de Carabineros en los que incautan mercadería a vendedores ambulantes son ilegales, ya que el único organismo que puede imponer el comiso como sanción es un tribunal según detalla EL DESCONCIERTO.

Luego de un fallo unánime de la segunda sala del tribunal, la Corte de Apelaciones de la ciudad de Rancagua declaró ilegal los procedimientos en que Carabineros incauta mercadería a comerciantes ambulantes.

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Es más, el poder judicial determinó que la policía incurre en una doble ilegalidad cuando realiza estos actos, ya que estos procedimientos se realizarían sin estar autorizados por ley ni por un mandato de los tribunales.

El recurso de protección que llevó a esta sentencia fue la denuncia de una señora a la que efectivos policiales le requisaron y luego destruyeron su mercadería, que habría constado principalmente de espárragos que se encontraba vendiendo en la vía pública.

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Lo que en realidad le correspondería hacer a las autoridades cuando presencian una venta sin permisos en la calle es lo que establece la legislación, que solo contempla una multa de hasta 3 UTM en estos casos. Así lo informa el portal de noticias SoyChile, que establece que las conclusiones de la corte fueron que “el comiso como sanción debe ser siempre impuesta por un Tribunal”.

A raíz de estos antecedentes, se ordenó a los efectivos policiales de la prefectura de Colchagua y la Segunda Comisaría de Carabineros de Santa Cruz, de abstenerse de destruir la mercadería de vendedores ambulantes.

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