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Presentan proyecto para que deudores de pensiones alimenticias no puedan sacar créditos, licencia o pasaporte

En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el ejecutivo anunció hoy 8 de marzo el envío de un proyecto para la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias.

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En ese contexto, se busca que quienes integren la base de datos de este registro, sufran algunas consecuencias como la imposibilidad de acceso a distintas prestaciones.

A raíz de lo anterior, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, detalló  lo siguiente “Hoy entramos con un proyecto que busca hacer justicia y terminar con esos padres irresponsables que dejan abandonadas a sus mujeres a cargo de sus hijos y dejan en la indefensión a niños y niñas”.

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En la misma línea consignó “Esta situación de paternidad irresponsable debe terminar y los mecanismos que hasta ahora se han utilizado no han dado el resultado esperado para que los padres cumplan con la obligación de mantener y alimentar a sus hijos. El principio de la corresponsabilidad así los obliga, padres y madres están a cargo de sus hijos, no sólo las madres, los padres deben hacerse responsables”.

¿QUÉ NO PODRÁN HACER LOS DEUDORES?

  • Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  • Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
  • Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, sólo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
  • No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  • Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
  • Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
  • Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo deberá autorizar la retención de un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
  • En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
  • Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  • Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase, lo que significa que en caso que el alimentante caiga en una situación de insolvencia económica, los alimentos adeudados gozarán de preferencia para su pago por sobre otras deudas, por ejemplo, comerciales.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

 

 

 

 

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