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Aguinaldo de Fiestas Patrias 2026: verifica cuánto obtendrá el sector público y los pensionados

POLÍTICA

Aunque aún queda más de un mes y medio para las Fiestas Patrias los empleados del sector público pueden conocer cuánto les corresponderá de aguinaldo en 2026, reporta BioBioChile.

La Ley 21.806, que proporcionó un ajuste a los salarios del sector público, comunicó todas las variaciones que afectarán los montos de aguinaldos y otros beneficios que reciben anualmente.

  • Aguinaldo de Fiestas Patrias 2026 para el sector público

Es así que desde febrero pasado se conoce que el aguinaldo de Fiestas Patrias 2026 para el sector público será de $91.682 para quienes reciban una remuneración líquida igual o inferior a $1.060.493 en agosto. Para quienes superen esta cifra, el monto será de $63.645.

El beneficio será percibido por un grupo amplio conformado por integrantes del Poder Judicial, la Contraloría General de la República, Fiscalía Nacional Económica, Servicio Nacional de Aduanas, Dirección del Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social, personal de las municipalidades, personal de las Fuerzas Armadas, personal de Carabineros, personal de la Policía de Investigaciones de Chile, personal de la Junji, Junaeb, profesionales del área de la salud, y más. Revisa el detalle que indica la ley.

  • Aguinaldo para pensionados

En el caso de las personas pensionadas del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores, la normativa señala que quienes tengan esta calidad al 31 de agosto de 2026 recibirán un aguinaldo de Fiestas Patrias de $25.280.

El monto se incrementará en $12.969 por cada persona que a la misma fecha tenga acreditada como causante de asignación familiar o maternal.

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Como cada año, al igual que los grupos antes indicados, el beneficio lo recibirán los siguientes pensionados.

– Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos.

– Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

– Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).

– Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.

– Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

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