
Gobierno ingresa a la Contraloría reglamento de Ley de Seguridad Municipal y establece por decreto una razón para destituir a los alcaldes

Desde hace algunas semanas, el sistema de seguridad tiene una nueva ley en plena aplicación. Es la Ley de Seguridad Municipal, que empezó a funcionar -por lo menos en teoría- el 12 de agosto pasado, seis meses después de su aprobación en febrero de este año, reporta LaTercera.
A pesar de que ya es vigente la nueva normativa que regula las actividades de los inspectores de seguridad municipal, su implementación no está totalmente finalizada ya que aún se espera que el reglamento culmine el procedimiento de toma de razón en Contraloría.
Si bien una parte importante de la nueva ley ya está en plena implementación, parte sustancial de los objetivos que buscaba la regulación aún no podrán implementarse dado la falta de una serie de reglamentos, como, por ejemplo, los que regulan los elementos de seguridad para los funcionarios.
El Ejecutivo había aguantado el ingreso del reglamento a la espera de despachar la ley exprés que se tramita en el Congreso para corregir aspectos técnicos, sin embargo, el paso de ese mensaje por el Senado ha sido más largo y aún no se logra despachar.
De acuerdo al medio antes citado, el decreto supremo firmado por el Presidente José Antonio Kast que contiene el reglamento ingresó a la Contraloría el 2 de septiembre. Se trata de un escrito de 53 páginas con el detalle de toda la bajada práctica de la ley para que pueda ser implementada por las municipalidades.
El responsable de redactar este reglamento es el subsecretario de Prevención del Delito, el experto en Derecho Público Gonzalo Guerrero. El abogado estuvo a cargo de esta tarea en diálogo con la asociación de municipalidades, los alcaldes y tomando como base el reglamento anterior que había alcanzado a elaborar su antecesora Carolina Leitao.
Uno de los elementos que se incluyen en el reglamento es el hecho de que el gobierno haya creado, por la vía reglamentaria, una causal para cesar en el cargo a los alcaldes. El problema que podría armarse para el Ejecutivo es abrir un flanco constitucional ya que hay quienes sostienen que algo así debe regularse en una ley orgánica constitucional.
El artículo 8 del reglamento especifica que “le corresponderá a la municipalidad, previo a proceder a la designación del director de seguridad pública o del nombramiento de los inspectores de seguridad municipal, verificar los requisitos” para su designación.
En caso de que esto no se realice, el reglamento establece lo siguiente: “La infracción a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a una sanción administrativa, de conformidad con lo establecido en la ley N° 18.883, pudiendo configurar, en el caso del respectivo alcalde, la causal de cese del cargo dispuesta en el literal c) del inciso primero del artículo 60 de la ley N° 18.695″.
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La letra c) es la que en la actual Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde cesará en su cargo por “remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa o notable abandono de sus deberes”.
“El artículo 125 de la Constitución establece que la ley orgánica constitucional es la que fija las causales de cesación del cargo de alcalde. Sorprende que el poder Ejecutivo quiera reemplazar al legislador orgánico constitucional e intente, mediante potestad infralegal, establecer causales nuevas de cesación del cargo de alcalde. Lo que propone el poder Ejecutivo en su reglamento es totalmente inconstitucional. Es preocupante que estas propuestas superen revisiones y lleguen al trámite de toma de razón de la Contraloría”, afirma el abogado experto en derecho público Gabriel Osorio.
Pese a eso en el gobierno comentan que el artículo 8 no crea una nueva causal de cesación en el cargo ya que el inciso final” habla de pudiendo configurarse”. La norma, para el Ejecutivo, recoge lo que ha sido el criterio de los tribunales electorales regionales y el Tricel que han establecido que es notable abandono de deberes cuando un alcalde no verifica el cumplimiento de una obligación.
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Si bien el reglamento recién está iniciando su proceso de toma de razón, en este tipo de trámites es común que el Ejecutivo pueda retirar el decreto para hacer correcciones y lo vuelva a ingresar. Un proceso de edición que incluso suele repetirse más de una vez. De hecho quienes saben del proceso comentan que el gobierno solicitó una reunión con la Contraloría para exponerles el reglamento, resolver dudas y así facilitar su revisión.
- Elementos de protección
Otro de los puntos relevantes que están regulados en el reglamento son los elementos defensivos y de protección mínimos que deberá otorgar la municipalidad de acuerdo a los perfiles de los funcionarios dedicados a labores de seguridad.
Los perfiles son tres: inspector fiscalizador con desempeño en la vía pública, inspector coadyuvante a las policías e inspector no operativo.
En el caso del inspector fiscalizador o con desempeño en la vía pública, deberá tener chaleco antibalas, casco antitrauma, gafas o antiparras de seguridad, guantes
anticortes, botas o botines de seguridad, kit de protección para hombros, brazos y piernas, bastón retráctil con porta bastón, esposas u otros elementos de sujeción y elementos defensivos y de protección personal de efecto lacrimógeno elaborados sobre la base de productos naturales.
Para el caso de inspectores coadyuvantes a las policías el reglamento establece que “deberá llevar los mismos elementos mínimos” y la municipalidad podrá “otorgarle elementos de pulsación eléctrica”. Esto último corresponde a las pistolas taser, conocidas por la marca que las comercializa.
Los inspectores coadyuvantes “deberán utilizar obligatoriamente cámaras corporales, especialmente cuando porten elementos de pulsación eléctrica”.
Las autoridades y funcionarios municipales que se sean responsables de entregar estos elementos de protección deberán hacerse cargo de las faltas que se cometan. En ese caso el quebrantamiento de estas reglas “dará lugar a las responsabilidades administrativas que procedan”.

