Noticias Chile | Es ley: conozca quiénes deben instalar medidas de seguridad en edificios de altura

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Este miércoles fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.842, también denominada Ley Valentín. La legislación altera la Ley de Copropiedad Inmobiliaria para incluir medidas de seguridad suplementarias que eviten caídas fortuitas en construcciones de gran altura. Entre sus aspectos fundamentales, resalta que no solo impide entorpecer la colocación de estos dispositivos, sino que también establece la necesidad de instalarlos en ciertas situaciones, reporta BioBioChile.

El nombre de la ley hace alusión al menor que falleció en mayo de 2025 pasado tras caer desde el piso 13 de un edificio en San Pedro de la Paz. Luego del incidente, su madre, Pamela Gutiérrez, inició una campaña para que se legislara sobre la protección de ventanas en departamentos.

El presidente de la Comisión de Vivienda del Senado, Fidel Espinoza Sandoval, valoró que la ley ya esté publicada y destacó el objetivo de proteger a niños y niñas frente a este tipo de accidentes.

Me siento totalmente orgulloso de que hayamos sacado, antes del 18 de septiembre, hayamos aprobado en el Parlamento chileno la ley que busca mayor protección para nuestros niños y niñas del país o de otras nacionalidades cuando se encuentran habitando o arrendando en edificios de altura para exigir mayores medidas de seguridad a sus propietarios o arrendatarios cuando existan menores de 12 años”.

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Asimismo, Espinoza explicó que estas medidas buscan prevenir tragedias como las que han impactado profundamente al país en el último tiempo. Al respecto, recordó casos recientes como el de Isidora —quien cayó desde un piso 12 en Las Condes hace algunos meses— y, de forma lamentable, el de un niño dominicano que cayó desde un noveno piso esta misma semana.

  • ¿Qué dice la Ley Valentín?

En primer lugar, la ley establece que los reglamentos internos de los edificios o condominios no podrán prohibir a los propietarios, arrendatarios u ocupantes la instalación de sistemas de seguridad. Entre estos se encuentran las mallas de protección de alta resistencia, los sistemas de bloqueo y la limitación de apertura de ventanas, o cualquier otro mecanismo que cumpla con las directrices de la Secretaría Ejecutiva de Condominios.

Eso sí, la ley faculta a las comunidades para establecer estándares mínimos de calidad, así como condiciones específicas de instalación y mantención con el objetivo de preservar la homogeneidad y la estética del edificio.

  • La obligatoriedad de implementar medidas de seguridad

Uno de los ejes centrales de la nueva ley es la creación del artículo 43 bis, que establece la obligatoriedad de implementar estas medidas de seguridad en aquellas viviendas ubicadas sobre el primer piso donde residan niños o niñas de hasta doce años de edad, o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caídas. Esta exigencia aplica tanto en los sectores de la respectiva unidad como en los bienes de dominio común asignados en uso y goce exclusivo.

Artículo 43 bis.- El copropietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad destinada a vivienda ubicada sobre el primer piso, en la que residan niños o niñas de hasta doce años de edad o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caídas, deberá implementar medidas de seguridad idóneas destinadas a prevenir caídas accidentales en aquellos sectores de la respectiva unidad o de los bienes de dominio común asignados en uso y goce exclusivo a ella, que presenten riesgo de caída.

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En el ámbito operativo, la normativa exige que el residente informe formalmente al administrador sobre la instalación de la medida de seguridad y entregue los antecedentes documentales correspondientes. Asimismo, los fabricantes, proveedores e instaladores deberán responder legalmente por fallas o defectos de los dispositivos conforme a la ley N° 19.496 y a las reglas generales de responsabilidad civil.

  • ¿Cuándo comienza a regir esta nueva ley? El artículo transitorio de la ley determina que esta obligación será plenamente exigible una vez transcurridos veinticuatro meses desde su publicación oficial en el Diario Oficial, es decir, dos años.

Nosotros buscamos con esta ley mayores medidas de protección. La obligatoriedad de que los propietarios o arrendatarios, cuando tengan menores, niños menores de 12 años, tengan la obligatoriedad de instalar medidas de seguridad eficientes en los edificios en altura, y eso va a tener un plazo de implementación de 24 meses, a contar de la publicación de la ley que ha ocurrido justamente el día de hoy”, manifestó el legislador.

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