Revisa todos los pasos que faltan para que el cuarto retiro se convierta en ley de la República

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  • ¿QUÉ PASÓ?

Ayer martes 28 de septiembre, la Cámara de Diputados aprobó y despachó el proyecto de ley que establece un cuarto retiro de fondos de pensión desde las cuentas individuales de las AFP.

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  • VOTOS

La iniciativa contó con el voto favorable de 94 diputados, mientras que 39 se manifestaron en contra y 9 se abstuvieron de manifestar su postura.

El texto requería el apoyo de 93 diputados para avanzar a su segundo trámite constitucional en el Senado.

  • SENADO

Cabe recordar, que en el Senado se procede de igual forma que en la cámara de origen, es decir, primero va a comisión de Constitución, posteriormente a Sala para votación en general y, por último, la votación en particular.

En el caso de que se apruebe el proyecto sin adiciones a como salió de la Cámara de Diputados, será despachado del Congreso y quedará habilitado para ser promulgado como Ley por el Presidente. Lo mismo ocurre si hay cambios en el proyecto desde el Senado y la Cámara los aprueba.

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  • COMISIÓN MIXTA

Pese a esto, en el caso de que el proyecto sea rechazado en el Senado, o bien, la Cámara de Diputados rechace los cambios introducidos, se procede al tercer trámite, en donde se crea una comisión mixta de ambas Cámaras.

El informe emanado de dicha comisión se vota tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Si es aprobado por ambas instancias, el proyecto es despachado.

  • VETO PRESIDENCIAL

Considerando las posturas expresadas desde el Gobierno, una de las posibilidades ante el avance de un proyecto de retiro de fondos es que el Presidente Piñera establezca un veto, el cual puede ser aditivo, sustitutivo o supresivo, o bien, observaciones al texto.

Ante esto, ambas Cámaras deben pronunciarse. Si se aprueba el veto u observación, hay ley. Sin embargo, los parlamentarios también pueden rechazar las consideraciones del Gobierno e insistir en el proyecto original, para lo cual necesitan el quórum de dos tercios.

  • TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Otra etapa de freno a un proyecto despachado sería un requerimiento para que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie respecto al contenido de la iniciativa, pudiendo declarar que viola normas de la actual Carta Fundamental.

Sin embargo, cabe recordar que en el tercer retiro de fondos de AFP el Gobierno realizó esta acción y el TC desestimó su requerimiento. Algo que fue catalogado como una derrota para el Ejecutivo.

La promulgación de la ley procede cuando el Presidente aprueba el proyecto de ley despachado del Congreso, o bien, cuando se agotan las instancias de veto o requerimiento al TC. Dentro de un plazo de 10 días hábiles, el Jefe de Estado debe enviar un decreto promulgatorio que declara la existencia de la ley.

  • DIARIO OFICIAL

Luego de la promulgación, la Contraloría General de la República procede a la toma de razón de la ley y, posteriormente, dentro de un plazo de cinco días hábiles, esta es publicada en el Diario Oficial. Tratándose de retiros de fondos previsionales, desde ese día comienza el proceso de solicitud de extracción de los fondos desde las AFP.

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