Corte de Apelaciones deja sin efecto resolución del juez Urrutia que autorizaba videollamadas y visitas conyugales a reos

  • ¿Qué pasó?

Este viernes 8 de marzo se dio a conocer que la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación presentado por Gendarmería y dejó sin efecto la resolución del juez Daniel Urrutia, quien en enero pasado autorizó videollamadas de reos de la Cárcel de Alta Seguridad a personas externas.

No sólo quedaron sin efectos las videollamadas que había permitido el magistrado, sino que también otros beneficios otorgados, como visitas conyugales.

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  • Urrutia suspendido

Urrutia podría ser censurado o suspendido
No sólo se apuntó a los beneficios que autorizó el juez, ya que no todas las causas son del Séptimo Juzgado de Garantía, al cual pertenece Urrutia.

Además, el tribunal dejó abierta la posibilidad de establecer sanciones disciplinarias contra el magistrado, el cual arriesga desde una censura hasta una suspensión.

  • ¿Qué dijo la Corte de Apelaciones sobre los beneficios otorgados por el juez Urrutia?

En el fallo unánime la Séptima Sala del tribunal de alzada estableció que el juez Urrutia actuó al margen de su competencia y atribuciones, ya que su tribunal, el Séptimo Juzgado de Garantía, no tramita las causas en virtud de las cuales se habían dictado las cautelares de prisión preventiva para los imputados.

Debido a lo anterior, el juez Urrutia “carecía por completo de facultades para conocer de las solicitudes y presentaciones realizadas por los internos con ocasión de la ejecución de la medida, infringiendo en consecuencia, con su proceder lo preceptuado en el antes citado artículo 150 del Código Procesal Penal”, sostiene el fallo.

“Por lo demás, tales decisiones fueron adoptadas de plano por el tribunal de primer grado, sin oír a los intervinientes –lo que resulta improcedente aun cuando se trate de una persona privada de libertad con motivo de una resolución emanada del juzgado de garantía que integra el juez a cargo de la visita de cárcel–, defecto procesal que no puede ser salvado por la realización posterior de una audiencia –por cierto auto convocada por el mismo juez que otorgó las autorizaciones–, en la que se mantuvieron las mismas, sin esbozar fundamentación alguna sobre el porqué de tal decisión”, agrega.

La Corte indicó que “solo cabe concluir que la resolución impugnada se encuentra teñida de ilicitud, en cuanto no fue dictada por el tribunal que para ello determina el ordenamiento jurídico, sino que por uno distinto de aquel, que carecía de facultades, quien debió limitarse a remitir al juzgado competente los requerimientos que le fueron efectuados por los internos”. Concluyó.

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