Conozca si debe pagar impuestos durante la Operación Renta 2024 por arriendo de viviendas

  • ¿Qué está pasando?

El lunes 1 de abril comienza la Operación Renta 2024 y en este proceso debuta una nueva obligación tributaria, el cobro de impuestos por el arriendo de bienes raíces.

“Si obtuviste ingresos por arriendo de bienes raíces durante el año, desde esta Operación Renta debes declararlos”, indican desde el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Esta obligación tributaria también rige para ciertos propietarios de viviendas con el Decreto con Fuerza de Ley 2 (DFL2), es decir, casas o departamentos que cuenten con una superficie edificada que no sea superior a 140 metros cuadrados, según consigna Meganoticias.

Cabe destacar que los propietarios de viviendas DFL2 puede acceder a una serie de beneficios tributarios, entre los que destacaba estar libre del pago de impuestos por ingresos por arriendos, independiente de la cantidad de viviendas que tuvieran.

  • ¿Quiénes deberán pagar impuestos por arriendo?

Obligatoriamente deben declarar los ingresos que reciben por arriendos son las personas naturales que sean propietarias de tres o más viviendas DFL2.

Los propietarios de casas o departamentos DFL2 quedarán exentos de impuesto para la primera y segunda propiedad. Desde el tercer inmueble DFL2 en adelante, deberán declarar los ingresos que reciben por concepto de alquiler y pagar el impuesto que corresponda.

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“Si tienes un bien inmueble DFL2 y lo entregas en arriendo, no pagas y no tienes que declararlo. Si tienes dos, no pagas y no tienes que declararlo, pero si tienes tres, solo quedan exentos —de la declaración— los dos primeros. Por el tercero, el último que adquiriste, sí deberías hacer la declaración y, por lo tanto, pagar el impuesto que corresponde”, explicó el jefe de la división tributaria de la Defensoría del Contribuyente, Roberto Rodríguez.

  • Asimismo, tienen la obligación de declarar sus ingresos recibidos por arriendo:

Quienes tengan una vivienda mayor a 140 m2 (no es DFL2) o que corresponda a otro tipo de bien raíz, como oficinas, bodegas y/o estacionamientos. Ellos siempre tendrán la obligación de incorporar el monto obtenido por este concepto en su declaración de Renta anual, para el cálculo del impuesto a pagar.

Las personas con actividades de primera categoría, (empresa y empresario individual) no tienen el beneficio de DFL2 y deben declarar siempre.

  • Asistente de arriendo de bienes raíces

Para el proceso de Operación Renta, el SII lanzó un “Asistente de Arriendo de Bienes Raíces”, el que se desplegará automáticamente al realizar tu Declaración de Renta en el sitio del servicio.

Este asistente “cumple el rol de apoyar a los contribuyentes para proporcionar la información que es necesaria y cumplir adecuadamente con la declaración de los ingresos por arriendo”, precisó Hernán Frigolett, director del SII.

Para conocer todos los detalles sobre el Asistente de Arriendo de Bienes Raíces y el paso a paso de cómo utilizarlo, puedes ingresar aquí.

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