Escándalo ministra Aguirre: Expertos advierten sobre posibles delitos por pago a abogada para redactar fallos

INFORMADORCHILE

Un informe. Eso fue lo único que resolvió solicitar el pleno de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el pasado viernes, a la ministra de dicho tribunal de alzada, Rosa Aguirre, luego de que La Tercera diera a conocer que la magistrada pagó a una abogada externa para que redactara sus fallos, reporta el medio antes citado.

La acción de la magistrada, que es contrario a la normativa que establece la obligatoriedad de los propios jueces a redactar sus fallos, levantó las alertas en el tribunal de alzada, el que contrario a lo que se esperaba en el mundo judicial, su primera reacción solo fue solicitar informe.

Cuando se despache ese documento, según explicó la presidenta de la Corte de Valparaíso Silvana Donoso, se determinará el camino a seguir, lo que podría derivar en la apertura de un sumario en su contra.

A juicio de una serie de expertos, la compleja situación de la magistrada no sólo podría quedar radicada en faltas administrativa o éticas, sino que también podría escalar a un asunto penal. Esto ya que la conducta de la ministra implicaría la entrega de información reservada, dado que la abogada externa que redactaba accedía, por ejemplo, al contenido de los acuerdos que por ley son reservados.

Por ahora, según señalaron desde la Fiscalía Regional de Valparaíso, no se ha abierto ninguna investigación en contra de la ministra Aguirre, ni de oficio ni por medio de alguna denuncia que se haya recibido en la repartición encabezada por la fiscal Claudia Perivancich.

  • La mirada jurídica

El docente de la facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, Diego Muñoz, sostiene que en este caso se deben aclarar tres puntos previos antes de entrar al detalle por posibles delitos.

Te puede interesar: Filtran el video “prohibido” de influencer que pidieron borrar desde La Moneda

A su juicio, delegar la redacción de los fallos, más allá de la crítica general o reproche que aquello pueda causar, es una infracción grave de los deberes del cargo, porque “la función de juzgar es personal e indelegable y, menos aún, debiese entregarse a alguien ajeno al Poder Judicial. Pero el Código Penal no castiga esa delegación como tal. Si la ministra revisaba, corregía y firmaba fallos ajustados a Derecho, no hay delito de prevaricación”.

“Ahora, sí puede eventualmente verificar la entrega de información reservada a un tercero. Esta quizás pueda ser una de las hipótesis desde lo penal. Si la ministra enviaba a una abogada externa el sentido de la decisión y los proyectos antes de la fecha de lectura, votos disidentes y expedientes de familia (de tramitación reservada),

eso puede encajar en el artículo 246 del Código Penal sobre revelación de secretos. Es un delito de pena baja, pero delito al fin”.

Te puede interesar: Documento 107: el formulario que un oficial del Ejército se negó a destruir y que provocó la condena del general (r) Izurieta

Para la abogada experta en derecho penal, Catherine Lathrop, “lo que debe determinarse es si la elaboración de los fundamentos y la redacción de los fallos implicaron una delegación sustantiva de una función que corresponde ejercer personalmente a los jueces. El Código Orgánico de Tribunales establece que, una vez acordada la resolución, su redacción corresponde al ministro designado, quien debe ajustarse a lo resuelto por la mayoría”.

A juicio de la penalista, “esto no permite afirmar automáticamente que exista prevaricación. Para ello debe acreditarse una figura penal concreta y todos sus elementos. Por ejemplo, fallar contra ley expresa exige que el juez actúe a sabiendas, una eventual incorrección jurídica o una irregularidad en la elaboración de la sentencia no son suficientes por sí solas”.

“La investigación debe establecer qué ocurrió efectivamente y si esos hechos satisfacen los requisitos de algún tipo penal”, agrega Lathrop.

El director de las Clínicas Jurídicas de la UDP, Cristián Riego, sostiene que a su parecer acá se podrían configurar presuntos delitos de prevaricación e, incluso, falsificación de instrumento público. Para aquello, explica “habría que ver el grado de delegación, hasta qué punto es lo que se delegaba (a la abogada) y qué es lo que no”.

Pese a eso, advierte que “aquí lo fundamental no es lo penal, sino que lo disciplinario, lo administrativo. Aquí puede ser que no sea delito, porque los delitos requieren un estricto cumplimiento de los requisitos de la ley, pero lo que no quiere decir que sea correcto”.

Para la directora de derecho penal de la UDP, Alejandra Castillo Ara, en materia penal “solo podría configurarse una eventual prevaricación judicial dolosa o culposa. La primera, que sanciona a los miembros de los tribunales que ‘a sabiendas, fallaren contra ley expresa y vigente’”.

Lo anterior, explica, porque “debido a la delegación de la sentencia, se podría afirmar que ella hace suya una resolución judicial que no le pertenece, infringiendo directamente el Art. 1 del COT que estipula la indegabilidad de la función judicial, es una función exclusiva e indelegable del Poder Judicial y de sus representantes”.

“La interpretación podría ir en la línea de infracción general de ley expresa sobre los deber judiciales, no en la aplicación de ley directamente al fallo. Es, de todas maneras, una interpretación anómala de la prevaricación”, asegura.

Pero, además, de aquello plantea la “variante culposa (de la prevaricación) N1, donde se resuelve con resoluciones injustas contra ley por ignorancia o negligencia inexcusables, pero de nuevo habría que vincular esto con el Art. 1 del COT, salvo que haya un fallo injusto en la aplicación de la ley”.

Te puede interesar: Vance culpa a la guerra de Trump contra Irán de las contundentes derrotas del Partido Republicano

Aunque también advierte que se podría advertir una eventual falsificación ideológica de instrumento público, “asumiendo que una sentencia que emana de los tribuales de justicia lo es, pues ella puede estar atribuyéndose falsamente una actuación jurisdiccional que no realizó”.

El abogado penalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Gonzalo Hoyl, por su parte, sostiene que “los antecedentes conocidos son graves porque tienen el potencial de comprometer el ejercicio de la jurisdicción, que es una función indelegable”.

A pesar de aquello, advierte que “las infracciones no son todas de naturaleza penal. También hay sanciones disciplinarias. Los delitos y las penas quedan reservadas para aquellas conductas más graves”. Por lo mismo, plantea que “se debe establecer qué funciones ejercía realmente esta abogada, cuál era la intervención de la ministra y si existieron resoluciones concretas que pudieran constituir delito”.

“Si aparecieran antecedentes que pudieran sugerir la existencia de delito, la Fiscalía tiene el deber de investigar”, concluye Hoyl.

Deja un comentario