FF.AA se preparan ante un posible estado de excepción con nueve reglas para usar la fuerza

AGENCIA UNO ARCHIVO

En un decreto supremo firmado por el presidente Sebastián Piñera y el ministro de Defensa Nacional, Alberto Espina, se describen cuales son las normas que, una vez éste sea publicado en el Diario Oficial, regirán el uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas durante los Estados de Excepción Constitucional.

Este miércoles la Contraloría tomó razón del documento, al que tuvo acceso La Tercera, luego de dos reuniones de trabajo con los equipos jurídicos del Ministerio de Defensa.

En éste, se describen los límites a los que deberán ceñirse los efectivos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea cuando salgan a las calles, así como en qué momento pueden hacer uso de armas de fuego.

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Sin embargo, los detalles respecto de esto están aún en proceso, dado que el proyecto de ley que busca regular dicha área está aún siendo tramitado en el Congreso según detalla RADIO BIO BIO.

Entre otras cosas, los 4 artículos del documento de 7 páginas permiten disparar como último recurso, utilizar elementos disuasivos, detener a personas y entregarlas a las policías, mientras que se prohíbe intimidar y torturar a los arrestados.

“Para el objeto de velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional, los jefes de la Defensa Nacional dictarán instrucciones que precisen el uso de la fuerza por parte de las unidades militares durante los estados de excepción constitucional de catástrofe, emergencia y sitio. Para este efecto deberán precisar el empleo de armamento y otros dispositivos en conformidad a las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF)”, especifica el texto según LT.

Las 9 reglas:

 

– Regla número 1: “Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas”.

– Regla número 2: “Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales”.

Regla número 3: “Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua”.

Regla número 4: “Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos”.

– Regla número 5: “Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro”.
– Regla número 6: “Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla”.

– Regla número 7: “Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas”.

– Regla número 8: “Usar armas de fuego en legítima defensa, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y el Código de Justicia Militar”.

– Regla número 9: “Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, conforme al artículo 5, numeral 5 de la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción y al artículo 208 Código de Justicia Militar, y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, en los siguientes casos: en un ataque actual o inminente a un recinto militar; en la protección de las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la población”.

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