Noticias Chile | Instructivo detallado que permite la postergación de créditos hipotecarios hasta 6 meses

Este año se publicó en el Diario Oficial la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios para la clase media y crea una garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, en el marco de la pandemia por el coronavirus Covid-19.

 

1.- Establece que los bancos e instituciones financieras otorgantes de créditos hipotecarios podrán otorgar créditos de postergación de cuotas con garantía estatal, por hasta seis meses, sobre la vivienda principal de aquellas familias cuyos ingresos producto de la crisis hayan caído.

 

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2.- La persona podrá solicitar la postergación de 6 cuotas de su crédito hipotecario contactándose directamente con su banco o institución financiera a través de un ejecutivo de cuenta, quien le ofrecerá el denominado “crédito de postergación con garantía estatal”.

3.- El titular del hipotecario debe acreditar mediante liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios una merma de al menos un 25% de sus ingresos mensuales con respecto al promedio de 2019 o 2020. Si el crédito fue adquirido por dos personas en conjunto basta que uno acredite la caída de ingresos.

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4.- El avalúo comercial de la vivienda al momento de solicitar el crédito hipotecario original no debe superar las 10.000 UF ($291.462.600).

5.- Cuando asista a solicitar la postergación de cuotas de un hipotecario para que su trámite sea aceptado, no debe registrar un atraso en el pago de las cuotas superior a los 30 días.

6.- El crédito de postergación no paga impuestos de timbres y estampillas, y tendrá una tasa máxima equivalente a la tasa del crédito hipotecario cuyas cuotas se postergan. El pago del crédito de postergación incluye los intereses, amortizaciones y seguros, u otros gastos asociados al mismo.

7.- Cualquier seguro ofrecido durante el proceso de la contratación del crédito de postergación es absolutamente voluntario.

8.- El nuevo crédito de postergación se paga de dos maneras: distribuyendo el monto en el plazo restante del crédito hipotecario. Si a la persona le restan por pagar 10 años de su hipotecario, eso equivale a 120 meses (cuotas), por lo tanto, el crédito de postergación se divide en 120. La otra opción es comenzar a pagar las seis cuotas del crédito de postergación cuando haya finalizado de pagar el crédito hipotecario original y este se encuentre completamente saldado.

9.- Quienes posean créditos hipotecarios en conjunto con otra persona, donde haya más de un deudor, también podrán solicitar el crédito de postergación. El trámite deben hacerlo en conjunto ambos deudores.

10.- El pago de las cuotas hipotecarias mediante un crédito de postergación no es un prepago del mismo hipotecario, ni dará lugar al pago de comisiones de prepago.

11.- Los créditos de postergación sólo pueden ser otorgados por bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores, y compañías de seguros. Dichos créditos de postergación sólo pueden tener por objeto exclusivo el pago de cuotas de un crédito hipotecario vigente con el mismo acreedor, o sea, no se puede tener un hipotecario con un banco y solicitarle el crédito de postergación a otro.

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