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Oposición agiliza trámite del cuarto retiro, aún se podría votar antes del 21 de noviembre

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  • ¿QUÉ PASÓ?

Pese a que aún no existe una confirmación oficial de parte del Congreso respecto a quiénes serán los parlamentarios que formarán parte de la comisión mixta, durante la sesión de este martes en el trascendió que estos saldrían de las comisiones de Constitución de ambas cámaras, debido a que ellos son los que conocieron y tramitaron el proyecto. Este tipo de comisiones se integran por igual número de diputados y senadores.

De momento no existe una fecha cierta para el inicio de la tramitación del proyecto de cuarto retiro en la comisión mixta, sin embargo, son escasas las posibilidades de que la iniciativa pueda ser revisada y votada antes de las elecciones del próximo 21 de noviembre.

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Por ejemplo, este martes, el Marcelo Díaz Díaz dijo que “anoche la presidenta del Senado (Ximena Rincón González) me informó que firmó el oficio que permite que se forme la comisión mixta para tramitar el Cuarto Retiro por lo que aún se podría votar antes de las elecciones y me la estoy jugando por eso, porque es la única manera para que sea aprobado”.

Además de la conformación de la comisión mixta, otro de los obstáculos que se presentan para que el trámite del proyecto sea anterior al proceso eleccionario es que la próxima semana es distrital. Pese a lo anterior, el Senado sesionará de forma extraordinaria para tratar la acusación constitucional contra el presidente Sebastián Piñera Echenique.

Ante esto, el presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Marcos Ilabaca Cerda, señaló que le pedirá a su par de la misma instancia en el Senado, Pedro Araya Guerrero, que cite a la comisión mixta durante la semana del 15 al 19 de noviembre, dado que sería él quien la presidiría.

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“La próxima semana es distrital, pero le dije al senador Araya que debe citarlo independiente de si hay o no semana distrital”, señaló Ilabaca, según consigna La Tercera.

Las preocupaciones al interior de la oposición de que el proyecto se vote antes de las elecciones tienen directa relación con que la cantidad de apoyos parlamentarios a la iniciativa podría bajar luego del proceso eleccionario.

En de que el proyecto elaborado en la comisión mixta sea rechazado en la Cámara de Diputados, según la Constitución, el Presidente de la República podría solicitar su insistencia con un quórum de dos tercios, lo que implica que si la cámara revisora, en este caso, el Senado, quisiera rechazarla, tendría que ser por dos tercios de sus miembros presentes en contra.

No obstante, considerando que este es un proyecto impulsado por la oposición, este último es un escenario prácticamente imposible. De no haber insistencia ante el rechazo, el proyecto se archiva.
Si el proyecto de la comisión mixta es aprobado por ambas cámaras, se entenderá despachado a ley desde el Congreso. Sin embargo, eso no asegura su promulgación inmediata.

Considerando las posturas expresadas desde el Gobierno, una de las posibilidades ante el avance de un proyecto de retiro de fondos es que el Presidente Sebastián Piñera establezca un veto, el cual puede ser aditivo, sustitutivo o supresivo, o bien, observaciones al texto.

Ante esto, ambas Cámaras deben pronunciarse. Si se aprueba el veto u observación, hay ley. Sin embargo, los parlamentarios también pueden rechazar las consideraciones del Gobierno e insistir en el proyecto original, para lo cual necesitan el quórum de dos tercios.

Otra etapa de freno a un proyecto despachado sería un requerimiento a que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie respecto al contenido de la iniciativa, pudiendo declarar que viola normas de la actual Carta Fundamental.

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Sin embargo, cabe destacar que en el tercer retiro de fondos de AFP el Gobierno realizó esta acción y el TC desestimó su requerimiento. Algo que fue catalogado como una derrota para el Ejecutivo.

La promulgación de la ley procede cuando el Presidente aprueba el proyecto de ley despachado del Congreso, o bien, cuando se agotan las instancias de veto o requerimiento al TC. Dentro de un plazo de 10 días hábiles, el Ejecutivo debe enviar un decreto promulgatorio que declara la existencia de la ley.

Luego de la promulgación, la General de la República procede a la toma de razón de la ley y, posteriormente, dentro de un plazo de cinco días hábiles, esta es publicada en el . Tratándose de retiros de fondos previsionales, desde ese día comienza el proceso de solicitud de extracción de los fondos desde las AFP.

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