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La Corte Suprema acoge recurso de amparo y autoriza reingreso a territorio nacional a dos ciudadanos haitianos

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  • ¿QUÉ PASÓ?

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y autorizó el reingreso al territorio de dos ciudadanos haitianos, los que estuvieron por más de un año en su país.

 

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  • ¿QUÉ DIJO EL TRIBUNAL?

La Segunda Sala del máximo tribunal, en fallo unánime, estableció el actuar arbitraria de la autoridad al “denegar el reingreso al país de los amparados”.

“Respecto de la parte actora debe tenerse además en consideración que la epidemia generada por el virus SARS-CoV-2, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, misma que no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos”.

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“En este sentido, la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994. Por consiguiente, resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del Derecho Humanitario Internacional, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera, haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional, normas del Derecho Internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Protocolo de 1967 y que proviene de la condición de aquellos”.

  • SENTENCIA

Por todo lo anterior se resuelve que “se revoca la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3.884-2021, en aquella parte que desestimó la acción de amparo y, en su lugar, se declara que, asimismo, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Matial Estime y Wilfrid Noel –ambos de nacionalidad haitiana–, y se dispone que la Policía de Investigaciones de Chile, específicamente la Prefectura de Policía Internacional Aeropuerto, deberá permitir el ingreso de los amparados al territorio nacional, a fin que continúen con el proceso de regularización de su situación migratoria, hasta su completa tramitación”.

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