Delincuente que mató a carabinero debía estar en la cárcel, pero fue liberado antes de tiempo

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  • ¿QUÉ PASÓ?

“Tiene antecedentes penales e incluso ha estado cumpliendo pena en un recinto penitenciario”, dijo el fiscal sur, Héctor Barrios, sobre el antisocial de J.G.Q 24 años que sería el  responsable del homicidio del cabo segundo de Carabineros David Florido Cisterna de 33 años, quien fue asesinado en un operativo en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, sector sur de la Región Metropolitana.

Lo detallado por el persecutor va más allá, ya que el malhechor fue liberado hace tan solo seis meses de Colina 1, pese a que aún no había cumplido la totalidad de la condena y que anteriormente habían rechazado el beneficio de libertad condicional, según informó LA TERCERA.

El delincuente había sido sentenciado en 2016 a ocho años de cárcel por su participación en un robo con intimidación con violencia, en una casa de su propia población donde residía. El cumplimiento de la pena fue iniciada el 5 de julio de ese mismo año detalla el medio ya citado.

  • ¿QUÉ DIJO LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL?

La Comisión de Libertad Condicional le informó a la Corte de Apelaciones: “Entre los documentos analizados por esta comisión es posible advertir que el postulante presenta un riesgo medio de reincidencia delictual, con necesidades criminógenas medias en educación, empleo, historial delictual y pares, ya que ha presentado socialización con pares antisociales desde la adolescencia”.

“Si bien reconoce el delito y su participación, y no presenta una tendencia a favor del delito como una forma de validación económica, y muestra una actitud favorable a normas y convenciones sociales, se estima que resulta necesario un mayor periodo de observación de los permisos de salida dominical y de fin de semana del cual goza el interno, a fin de evitar el riesgo de reincidencia”, sostuvo.

“Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Ley N°321”, subrayó.

  • ¿QUÉ DIJO LA CORTE DE APELACIONES?

El caso fue revisado por la Novena Sala, que en ese entonces estaba integrada por la ministra (s) Andrea Díaz-Muñoz Bagolini y el abogado integrante Eduardo Jequier Lehuedé, quienes acogieron el recurso. Por su parte, el fiscal judicial Jorge Norambuena optó por rechazarlo, indicando que “ha existido un periodo de observación muy breve en el cumplimiento de los beneficios intrapenitenciarios, resultando entonces más adecuado fortalecer de forma paulatina su reingreso al medio libre”.

El fallo del tribunal de alzada recalca que para entregar el beneficio se tienen en cuenta la buena conducta, el tiempo de cumplimiento de la condena y se debe contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería. En ese sentido, indica que la Comisión de Libertad Condicional consideró que se cumplía con los primeros dos puntos, pero que el documento de Gendarmería no entregaba garantías suficientes.

“La Comisión recurrida ha excedido el ámbito de las facultades, que importaron formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, mediante un informe psicosocial que en sus conclusiones son favorables, en cuanto el proceso de reinserción social”, indica la resolución del 24 de diciembre del 2021, que dejó en libertad al sujeto.

Más de 1.600 reos buscarán la libertad condicional en la Región Metropolitana

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