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Aseguradora presenta recurso contra Piñera y Congreso por retiro del 10%, y piden devolución del dinero gastado

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La aseguradora Consorcio presentó en la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección en contra del Presidente Sebastián Piñera Echenique, la Cámara de Diputados y el Senado, por la ley que permite realizar un tercer retiro de hasta el 10% de los fondos de pensiones, la cual contempla a los jubilados por rentas vitalicias.

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  • ¿QUÉ SUCEDIÓ?

A través de un hecho esencial enviado al presidente de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Joaquín Cortez, la compañía informó sobre esta acción, asegurando que la ley viola tratados internacionales, además de sus garantías constitucionales.

“Informo en carácter de Hecho Esencial de Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. la interposición, el día de hoy, de un recurso de protección en contra del Excmo. Presidente de la República, el H. Senado y la H. Cámara de Diputadas y Diputados”.

  • ¿QUÉ DICE EL RECURSO?

El recurso “impugna la actuación arbitraria y abiertamente contraria a las garantías constitucionales consagradas en los números 2 (igualdad ante la ley) y 24 (derecho a la propiedad) del artículo 19 de la Carta Fundamental y a diversos tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”.

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  • ESTADO DEBE DEVOLVER DINEROS

Desde la aseguradora solicitan a los tribunales que le ordenen al Estado solventar los pagos efectuados en el marco de la ley del tercer retiro, lo que también permitiría evitar que los pensionados sufran una afectación inmediata en sus pensiones futuras.

“Hacemos presente que el recurso presentado no afecta, en ningún caso, el estricto cumplimiento al Acto Impugnado que está dando la Compañía. A la fecha, hemos recibido 22.407 solicitudes y ya hemos entregado los fondos solicitados a 15.393 pensionados y beneficiarios. En esta misma línea, es que la Compañía decidió no solicitar la suspensión del Acto Impugnado por medio del recurso de protección”.

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La compañía expresa que la ley del tercer retiro “infringe el derecho a un trato igualitario o no discriminatorio. Ello porque se impone a las compañías de seguros de vida el deber de solventar con sus bienes, una parte del gasto social que corresponde al Estado y a la sociedad en su conjunto proveer, sacrificio que no se ha exigido de ninguna otra persona o grupo”.

“La carga impuesta equipara arbitrariamente a las compañías aseguradoras y sus pensionados, por un lado, con las Administradoras de Fondos de Pensiones (las AFP) y sus afiliados, por el otro, confundiendo y disolviendo elementos esenciales del contrato de renta de vitalicia, al asumir que las primas pagadas por los asegurados permanecerían bajo el dominio de éstos, cuando en realidad se trata de fondos que irrevocablemente ingresaron al patrimonio de las respectivas aseguradoras”.

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También afirma que “Los inversionistas extranjeros cuentan con un mecanismo de tutela jurídica específico y determinado, ante tribunales internacionales, a diferencia de los inversionistas nacionales. De esta forma, se somete a los inversionistas nacionales un trato discriminatorio basado en la nación de origen de los recursos”.

Por último, afirma que con el tercer retiro se transgrede “El derecho de propiedad de la Compañía. Específicamente porque exige una transferencia directa de recursos de propiedad de la Compañía hacia sus pensionados y beneficiarios que así lo soliciten, bajo una mera expectativa de restitución dependiente de la mayor o menor supervivencia del pensionado o beneficiario”.

“Ello altera el contenido de contratos de carácter irrevocable válidamente celebrados, que se encuentran vigentes y en ejecución, modificando su esencia y arriesgando su estabilidad”.

“La Compañía se encuentra evaluando los impactos patrimoniales que el Acto Impugnado tendrá en el corto y mediano plazo por lo que no es posible, por ahora, cuantificarlos, ya que su determinación dependerá, en parte, de la tramitación del recurso presentado y de las adecuaciones normativas que pudieran realizarse a la regulación actualmente vigente”, finaliza.

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