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Revisa todos los beneficios del Estado que podrían perderse, si se acaba el Estado de Catástrofe el 30 de septiembre

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  • ¿QUÉ PASÓ?

A más de dos meses que el Congreso despachara la última renovación del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe solicitada por el Gobierno, con el objeto de hacer frente a la pandemia que azota a la nación entera, ya muy pronto nuevamente dicha extensión se vence (30 de septiembre) por lo que, si el Ejecutivo pretende seguir con ella, tendría que enviar un nuevo proyecto de ley, el cual tiene que ser aprobado por ambas cámaras.

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  • CIFRAS DE LA PANDEMIA

A raíz de lo anterior, debido a la mejoría en las cifras de la pandemia, es altamente probable que en La Moneda opten por no insistir en el Estado de Excepción Constitucional. Así al menos lo manifestó el ministro de Salud, Enrique Paris Mancilla, aunque dejó en claro que no es una decisión que le compete únicamente a su ministerio.

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“Por el momento, no consideramos que se vaya a presentar un nuevo proyecto. Sin embargo, es un tema no solamente sanitario, sino que con una iniciativa del Ejecutivo en su totalidad”.

“Todo apunta a que, si las cifras se mantienen en forma positiva, no sería necesario (extenderlo). Sin embargo, la alerta sanitaria sí la vamos a mantener, ya que nos permite, por ejemplo, contratar gente y hacer los testeos y aislamientos, por lo que es muy probable, casi 100 % seguro, que la alerta sanitaria sí se va a mantener”.

Durante su intervención en la Cámara previo a la votación de la última extensión el 24 de junio pasado, el ministro del Interior, Rodrigo Delgado Mocarquer, entregó el detalle de varias leyes o medidas que se encuentran sujetas al Estado de Catástrofe.

  • Licencia médica preventiva parental: El postnatal de emergencia.
  • Prohibición de despido incluida en la ley de protección del empleo.
  • Suspensión temporal de procesos electorales.
    Prórroga de la vigencia de mandatos de delegados sindicales entre otras agrupaciones, cooperativas.
  • Autorización de pago automático de las pensiones de los beneficiarios de la Cuenta Rut del Banco Estado
  • El teletrabajo para mujeres embarazadas.
  • Subsidio Protege.
  • Autorización a la subsecretaría de Servicios Sociales para contratar personal para desempeñar funciones en los establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
  • Ley que establece un régimen jurídico de excepción para procesos judiciales.
  • Prórroga del mando de las directivas, comunidades, asociaciones indígenas, así como la vigencia de los actuales representantes indígenas de la Conadi.

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Tras esto, el titular de la cartera realizó un llamado a aprobar el decreto del Ejecutivo, señalando que “sabemos que queda un camino largo y se requieren este tipo de medidas”.

En el oficio enviado en dicha oportunidad, el Gobierno indica que: “La situación de brote del virus a nivel mundial confirma la dificultad de lograr su eliminación de manera absoluta, al menos en el corto plazo. En particular, ha sido necesario adoptar diversas medidas, entre ellas, cuarentena, medida de aislamiento nocturno (toque de queda), prohibición de traslado interregional o de funcionamiento de ciertos recintos, u otras, según lo dispuesto en el plan Paso a Paso”.

“La adopción y la eliminación de medidas de tales características requiere de una cierta gradualidad, lo que supone la continuidad del estado de excepción constitucional, mientras las condiciones epidemiológicas y el avance del proceso de vacunación así lo ameriten”.

En ese sentido, señalaba que: “A pesar de que nos encontramos en un estado avanzado del proceso de vacunación de la población y de la ejecución de las medidas señaladas, en atención a las nuevas cepas del virus (y aquellas que se podrían dar en el futuro por la alta mutabilidad del virus) y el contexto epidemiológico actual que se da en una época invernal, resulta relevante poder prorrogar el estado de excepción constitucional de catástrofe”.

La Constitución actual indica que “una vez declarado el Estado de Catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente”.

Además, bajo esta medida se pueden:

  • Restringir las libertades de locomoción y reunión.
  • Disponer de las requisiciones de bienes.
  • Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de la propiedad.
  • Adoptar medidas extraordinarias de carácter administrativo para restablecer la normalidad en las zonas afectadas.

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