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Comisión de Constitución vota el cuarto retiro, revisa aquí en vivo la discusión de los políticos

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  • ¿QUÉ PASÓ?

Este lunes 25 de octubre la comisión de Constitución del Senado sesionará durante tres días, y votará en general el proyecto del cuarto retiro, quedando el proyecto a la espera que los congresistas presenten indicaciones en la discusión en particular.

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  • ¿QUÉ DIJO  EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN?

En ese contexto, el presidente de la comisión de Constitución del Senado Pedro Araya, explicó que “Probablemente el calendario de sesiones del Senado se va a ver alterado en el de que la Cámara de apruebe la acusación constitucional en contra del presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique, ya que la tramitación de las acusaciones constitucionales, entendida a las normas que la rigen, tiene preferencia en la sala del Senado y además hay plazos que tenemos que cumplir en el caso de las acusaciones constitucionales”.

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Cabe destacar, que el pasado 28 de septiembre la Cámara de  Diputados despachó al Senado el proyecto tras lograr el quórum de aprobación.

  • EN VIVO

  • Retiro para pensionados de

La iniciativa autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones a realizar voluntaria y excepcionalmente un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual por cotizaciones obligatorias. Se trata de un monto máximo de 150 UF y un monto mínimo de 35 UF. Si el monto acumulado es menor a 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos. La solicitud se puede realizar en los siguientes 730 días (2 años) de publicada la ley.

  • Retiro para quienes certifiquen enfermedades catastróficas o de alto costo

En la misma línea, permite a quienes cuenten con diagnósticos y tratamientos de alto costo y que acrediten su mediante certificado médico de un especialista-, retirar el total de los montos acumulados. El máximo fijado es de 1.350 UF.

  • No pagan impuestos

Los fondos retirados se considerarán intangibles para todo efecto legal. Tampoco serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.

Lo anterior será sin perjuicio del derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias.

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  • Pensión de alimentos

En el caso de tener el solicitante deudas originadas por obligaciones alimentarias, el juez de familia competente autorizará, de oficio, al alimentario o, a petición de este, de su representante legal o curador ad litem, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales. En este caso, se podrá apelar hasta por la totalidad de la deuda, incluidos reajustes, multas e intereses.

La administradora de fondos de pensiones (AFP) deberá efectuar la transferencia por deudas alimentarias en un plazo no superior a diez días hábiles, contado desde que es notificada. Si se incumple dicho plazo, la AFP será sancionada con multa a beneficio fiscal por parte de la Superintendencia de Pensiones.

Para asegurar el pago de pensiones de alimentos, la entrega de los fondos acumulados y autorizados a retirar se efectuará solo a partir del décimo día hábil y en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud a la AFP.

  • Rentas vitalicias

El proyecto incluye un segundo anticipo del 10% para los pensionados por rentas vitalicias o sus beneficiarios por un monto máximo de 150 UF. Este podrá ser solicitado en un plazo máximo de 365 días de publicada la ley. Su pago se realizará en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde de la recepción de la solicitud.

El monto del adelanto solicitado se pagará descontándose a prorrata de las rentas que resten por pagar al asegurado vitalicio. Para ello, se utilizará como base cálculo las condiciones vigentes al momento del traspaso de sus fondos previsionales a la compañía de seguros.

Este monto no podrá superar el 5% de las rentas mensuales que resten por pagar al asegurado, que podrá solicitar una prórroga de pago de 90 días. Pagado el adelanto, se deberá volver a la renta mensual originalmente pactada.

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