Noticias Chile – Revisa aquí si eres vocal de mesa para las primarias presidenciales o cambió tu lugar de votación

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Este sábado 26 de junio, el Servicio Electoral (Servel) publicó las nóminas de los vocales de mesa y los miembros de los colegios escrutadores para la primaria presidencial del 18 de julio.

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Cabe destacar, que quienes participaron de la megaelección de mayo y de la segunda vuelta de gobernadores fueron los mismos en ambas ocasiones.

Sin embargo, este es un proceso diferente, por lo cual puede que en esta oportunidad haya habido cambios tanto en los lugares de votación como en quienes deberán ejercer como vocales.

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Esta primaria igual se vivirá en el resto del mundo.
Por ello, los chilenos con domicilio electoral en el extranjero también pueden revisar a partir de hoy si fueron designados vocales.

De querer excusarse, los convocados tienen hasta el 1 de julio para presentar sus argumentos ante las juntas de su circunscripción electoral.

Según las normas e instrucciones dictadas por el consejo directivo del Servel las siguientes son excusas para no ser vocal:

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– Ser mayor de 60 años
– Estar embarazada
– Ser padre o madre de un niño menor de 2 años
– Desempeñarse como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, o trabajar en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

  • La ley también contempla que se excusen quienes:

– Estén entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley 18.700 o haber sido designado miembro de un colegio escrutador.
– Estén ausentes del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta electoral respectiva.
– Tengan que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas otras funciones que encomiende la Ley 18.700.
– Estén física o mentalmente imposibilitados de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
– Deban cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras de sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento.

  • MULTAS

Por último, las personas que no concurran a desempeñar sus funciones estarán incurriendo en una infracción electoral, la que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 UTM (hasta $417.288).

REVISA AQUÍ ➡️https://consulta.servel.cl/

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