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Era un peligroso para la sociedad: acusado de matar a hermanas fue liberado por la Corte Suprema antes del macabro homicidio

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  • ¿QUÉ PASÓ?

La historia a continuación indagada por la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío, señala un prontuario enorme de un antisocial que nunca debió estar libre. Era un peligro público. Lo sabía Gendarmería y la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin embargo, los integrantes de la Segunda Sala de la Corte Suprema no lo consideraron así.

  • John Henry Jerez Pérez

Y es que John Henry Jerez Pérez (35) no es cualquier malhechor. En 2004 fue parte de la banda que perpetró un millonario robo al interior de una sucursal bancaria.

Tres años más tarde, y con una orden de detención pendiente, Jerez Pérez participó en el atraco a un camión de valores. Por este delito fue condenado a 12 años de cárcel por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo.

En 2008, mientras recibía atención médica en el Hospital Barros Luco Trudeau tras una riña al interior de la Ex Penitenciaría, custodiado por un gendarme, John Henry fue “rescatado” del recinto asistencial por tres antisociales que a punta de disparos se dieron a la fuga con él.

Entre los socorristas se encontraba su pareja de entonces, Ana Catalina Cortés Moscoso, una de las líderes de la banda que participó del robo a la Dirección de Crédito Prendario (Dicrep), conocida como la “Tía Rica”, en septiembre de 2014. “Si tengo 12 años -de condena-, ¿cómo no me iba a escapar?”, dijo Jerez Pérez tras ser ubicado y detenido por Carabineros.

Pero, John Henry continuó haciendo fechorías.

El 8 de febrero de 2017, a eso de las 17 horas, fue sorprendido por Carabineros, en la comuna de Concón, región de Valparaíso, al interior de un vehículo -junto a tres personas- con varias especies que minutos antes habían sido robadas desde un auto. Fue formalizado ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar por los delitos de receptación y porte de elementos destinados a cometer ilícitos. Fue condenado a 761 días de presidio menor en su grado mínimo por ambas infracciones.

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  • CONDENAS

El 11 de agosto de 2019 la jueza Karen Atala lo condenó al pago de ⅓ de UTM por el delito de porte de arma cortopunzante en la vía pública. Traía consigo un cuchillo de 12 centímetros de hoja y 10 de empuñadura sin justificación.

Casi tres meses después, el 4 de noviembre de 2019, fue condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor -en calidad de frustrado- de robo en lugar no habitado. Unos días más tarde, el 28 de ese mismo mes, el Séptimo Juzgado de Garantía, en juicio abreviado, lo condenó a 30 días de prisión por el delito de robo en bienes nacionales de uso público.

Unos meses después, febrero de 2020, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago lo condenó a 122 días de presidio menor en su grado medio por los delitos de amenazas a Carabineros y porte de elementos destinados a cometer ilícitos. Todos estos delitos y condenas llevaron a John Henry Jerez Pérez a transformarse en un archiconocido para la justicia y Gendarmería.

A inicios de año, Jerez Pérez cumplía condena por tres delitos al interior del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. No lo sabía aún, pero su estadía en la cárcel estaba muy cerca de finalizar. Lo anterior, porque el tribunal de conducta del recinto carcelario lo postuló al beneficio de la libertad condicional.

Según la norma, para acceder a esta ayuda se deben cumplir tres condiciones: haber cumplido la mitad de la condena; conducta intachable en los cuatro bimestres anteriores a la postulación; y un informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile.

Toda postulación debe ser conocida por una Comisión de Libertad Condicional que funcionará al interior de la Corte de Apelaciones respectiva dos veces al año: los primeros quince días de abril y octubre.

La Unidad de Investigación del importante medio ya citado tuvo acceso al documento que elaboró Gendarmería de John Henry Jerez Pérez. En él, en relación al análisis global del proceso de reinserción, se consigna que “no se observa conciencia de daño y mal causado”.

“El referido debe trabajar en la identificación de los aspectos que debe modificar para reintegrarse de manera adecuada al medio libre”, concluyó Katherine Aros Orellana, profesional que elaboró dicho informe.

La Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago recepcionó y analizó los antecedentes de Jerez Pérez y rechazó de forma unánime la solicitud. “(…) La misma documentación da cuenta de la existencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado”, decía la resolución de la Comisión.

A la luz de los antecedentes, agregaron que veían “escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, ya que no se observa conciencia de daño y mal causado, ni visualización de la gravedad del daño tanto físico como psicológico ocasionado a las víctimas”.

No contento con lo resuelto, Jerez Pérez acudió a la justicia. El pasado 5 de mayo presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección, acusando que el rechazo a su libertad condicional era “injusto”, pues cumplía con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, que establece la libertad condicional para personas condenadas a penas privativas de libertad.

Luego de 52 días de tramitación judicial, el tribunal de alzada capitalino rechazó la acción constitucional en favor de John Henry Jerez Pérez. Al respecto, la Corte estimó que la Comisión de Libertad Condicional actuó “dentro del ámbito de sus atribuciones”.

“(…) La Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones”, consigna el fallo.

Agotada esta instancia, el abogado de Jerez Pérez, Nicolás Retamales Vergara, presentó un recurso de apelación ante la Corte Suprema. En el escrito, de tres páginas, hizo énfasis -nuevamente- en que su representado cumplía con todos los requisitos para optar al beneficio de la libertad condicional.

También retrucó el peso que tiene el informe elaborado por Gendarmería a la hora de otorgar el negado, hasta ese entonces, beneficio. “(…) Es arbitrario e ilegal la no concesión de este derecho en base a un informe elaborado a criterio de quien lo redacta”, expuso el abogado de John Henry Jerez Pérez.

  • CORTE SUPREMA

En este contexto, a diferencia de lo ocurrido en la Corte de Apelaciones de Santiago, su reclamo tuvo eco. El 30 de agosto la Segunda Sala del máximo tribunal del país revocó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, y acogió el recurso de amparo en favor de Jerez Pérez.

“El informe psicosocial de Gendarmería de Chile (…) no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado”, expuso el fallo dictado por los ministros Manuel Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos, junto a los abogados integrantes Ricardo Abuauad y Pía Tavolari.

  • LIBERTAD

De esta forma, John Henry Jerez Pérez accedió al negado beneficio de la libertad condicional. Según la normativa, todos quienes accedan a esta ayuda quedan bajo la supervisión de un delegado de libertad condicional de Gendarmería. Una vez designado, éste deberá elaborar un plan de intervención con el fin de fomentar la rehabilitación del beneficiado. Pero esto no ocurrió.

Y es que, tras recibir el beneficio, John Henry Jerez Pérez debía presentarse en el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago (CAIS). Tenía cinco días corridos para concurrir luego de abandonar la cárcel, pero no lo hizo.

Ante dicha falta, el pasado 8 de septiembre, la jefa (s) del centro, Vanessa Rodríguez, informó de la situación al presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, con el fin de solicitar un “pronunciamiento” respecto a la continuidad o revocación del beneficio a Jerez Pérez.

En un primer momento, no hubo respuesta. Esto porque la ministra María Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, atendido los antecedentes que se consignaron en el formulario de postulación al beneficio, expuso que John Jerez Pérez ya había cumplido su pena de 761 de presidio dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Por ende, “se omite pronunciamiento por innecesario”, señaló.

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  • HOMICIDIO DE DOS HERMANAS

Sin embargo, el pasado 16 de noviembre dio pie atrás. El 21 de octubre, el mismo día en que Jerez Pérez fue formalizado por el delito de robo con homicidio en contra de dos mujeres, la jefa del CAIS, Pamela Reygadas Apaz, envió nuevamente un oficio ordinario señalando el no cumplimiento del beneficio.

Esta vez, a diferencia de la anterior comunicación, desde Gendarmería enviaron los cómputos de pena actualizados de John Jerez Pérez, los cuales no fueron considerados por la comisión en la decisión en que se omitió pronunciamiento. Aún debía días de condena.

Bajo este abanico de situaciones difíciles de entender, el pasado 16 de noviembre, la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el beneficio de la libertad condicional concedido a John Henry Jerez Pérez. Pero ya era tarde.

La noche del martes 19 de octubre en las calles de Santiago ocurrió un hecho escabroso: dos hermanas fueron encontradas muertas al interior de un vehículo en la intersección de las calles Sargento Aldea con Chiloé.

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Las dos occisas, con el paso de las horas, fueron identificadas como Patricia (49) y Bárbara (39) Monsalve Molsalve, quienes perdieron la vida a las 21:15 horas, según su certificado de defunción.

Las circunstancias en que murieron son, aún, materia de investigación, pero una querella de la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana entrega pistas al respecto.

En la acción judicial, acogida a trámite, se detalla que las hermanas Monsalve se encontraban al interior de un vehículo marca Chevrolet junto a John Henry Jerez Pérez y otro sujeto que no es mencionado. Estaban detenidos en la vía pública.

Las dos mujeres ocupaban los asientos delanteros del auto y los dos hombres los traseros. Jerez Pérez estaba detrás del conductor. En eso, ya con la noche encima, extrae un arma de entre sus ropas y, a la altura de la cabeza, les dispara a ambas mujeres. Acto seguido, y no conforme aún, John Henry robó la cartera de Bárbara y el celular de Patricia.

Paralelo a estos hechos, y en otro punto de Santiago, a Richard Cerda Soto le robaron su auto. Según documentos que obran en la causa, los hechos ocurrieron a la altura del empalme que une la caletera de la Autopista Central con Av. Carlos Valdovinos.

En ese lugar, luego de disminuir la velocidad para respetar un disco ceda el paso, fue intimidado por un sujeto premunido de un arma de fuego, quien subió al vehículo. “Sigue a ese auto”, le dijo. El auto a seguir era precisamente donde murieron Patricia y Bárbara.

Tras unas vueltas por Santiago, el vehículo de Richard, junto a él, fueron a dar a la intersección de Sargento Aldea con Chiloé, el lugar donde se desarrollaron los horrendos episodios criminales. Según detalles de la causa, luego de arribar al lugar, le obligaron a descender de su vehículo, caminar hacia el de las víctimas y moverlas desde los asientos de adelante hacia atrás.

Al día siguiente, consumados los delitos, John y Camilo Andrés Bosques Rebolledo se movilizaban por Santiago en el auto robado la noche anterior propiedad de Richard Cerda Soto, el cual mantenía encargo por robo.

A la altura de las calles Franklin y Germán Riesco, en la comuna de Santiago, fueron sorprendidos por Carabineros quienes notaron por la patente la calidad legal del vehículo. Tras ser capturados por personal policial, al interior del vehículo se encontró una pistola calibre .40 y la cartera de Bárbara Monsalve Monsalve.

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