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Revisa los aguinaldos a percibir este año 2021

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  • ¿QUÉ PASÓ?

A principios de diciembre comenzó el pago del Aguinaldo de Navidad y en esta oportunidad el beneficio llegará a más de 2 millones de personas. Por lo que contar con este aporte es fundamental para solventar los gastos extras que implican las festividades de fin de año.

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Dicho beneficio es entregado por el Estado, por lo tanto los montos no son tributables ni imponibles, es decir, no están afectos a ningún tipo de descuentos.

  • ¿Quiénes lo reciben?

Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS)
Funcionarios públicos.

Estos últimos, obtendrán el beneficio siempre y cuando desempeñen cargos de planta o a contrata, sean asistentes o profesionales de la educación pública.

En cuanto a los pensionados, tienen derecho a recibir el dinero las personas que, al 30 de noviembre de este año, certifiquen alguna de estas condiciones:

· Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.

· Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

· Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).

· Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.

· Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.

· Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).

· Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).

· Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).

· Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.

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  • ¿Cuáles son los montos del Aguinaldo de Navidad?

Los pensionados recibirán un monto de $23.704, más $13.392 adicionales por cada carga familiar acreditada al 30 de noviembre de 2021. Dich monto será entregado junto a la pensión de diciembre, sin necesidad de hacer ningún trámite adicional.

En el caso de los empleados públicos, el monto será de $59.436 para quienes tengan una remuneración líquida igual o inferior a $794.149; y $31.440 para aquellos que la renta líquida supere tal monto.

  • ¿Qué sucede en el sector privado?

En el sector privado no es un deber legal entregar este “Aguinaldo Navideño”, sin embargo, los empleados sí tendrán derecho a obtenerlo según los siguientes casos:

· Está estipulado en su contrato de trabajo.

· Existe un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.

Además, según expresa la Dirección del Trabajo este aguinaldo puede ser un derecho adquirido dependiendo de los siguientes acontecimientos:

· El beneficio se dé en forma permanente en el tiempo y durante un período significativo.

· Haya voluntad de las partes.

· La modificación no puede referirse a materias reguladas por ley o de casos en que expresamente la ley haya solicitado una modificación del contrato de trabajo.

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