Noticias Chile – Falabella deberá pagar $9.822.090 a mujer que fue despedida por llamar a quemar la compañía por redes sociales

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La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó una sentencia en contra de la multitienda Falabella de la ciudad de Osorno, por despido injustificado de una trabajadora. La mujer habría incitado a quemar la empresa a través de redes sociales.

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  • ¿QUÉ SUCEDIÓ?

Los episodios denunciados se remontan a octubre del año 2019, cuando la funcionaria denunció ser desvinculada por publicar en Facebook un mensaje que fue considerado por su empleadora,la empresa Servicios Generales Falabella Retail SpA,como un incumplimiento grave de obligaciones contractuales.

  • ¿QUE DICE EL FALLO?

De acuerdo al fallo de primera instancia, que fue ratificado por el Tribunal de Alzada, el despido se basa en que la persona habría divulgado un mensaje que incita a que “Quemen Falabella” en el marco del denominado estallido social.

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También, la trabajadora habría expresado “basta el abuso con sus trabajadores” en su red social, lo que a juicio de la empresa demandada constituye una vulneración grave tanto al contrato de trabajo como al reglamento interno de la empresa.

  • ¿QUÉ DIJO LA JUEZA?

Al respecto, la jueza Laboral de Osorno acogió la demanda fundada en el incumplimiento de los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, en lo que dice relación a la carta de despido.

Esto, por falta de precisión del documento, estimando que no se ha acreditado la ocurrencia de la causal de despido invocada y porque a dichas publicaciones “no es posible atribuirles la intención que el empleador pretende”.

  • ¿QUÉ DIJO FALABELLA?

La multitienda presentó un recurso de nulidad en contra de la sentencia, el que fue rechazado en fallo unánime por la Corte, ratificando la sentencia emitida el 27 de abril de 2021.

  • EL FALLLO

El fallo sentencia a Servicios Generales Falabella Retail SpA a pagar $9.822.090 por saldo de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio e incremento legal; $577.753 por indemnización por feriado anual y proporcional; y al pago de reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo.

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