Tras el divorcio mujer será compensada económicamente por dedicarse a las labores hogareñas en desmedro de su desarrollo personal

   Foto referencial Agencia Uno

 

  • ¿QUÉ PASÓ?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina acogió el recurso de apelación deducido por una mujer que solicitó en tribunales una compensación económica tras el término de su matrimonio.

La mujer argentina, estimó que debió afrontar un “modelo tradicional” familiar, que perjudicó sus perspectivas de desarrollo personal y profesional.

“Su calidad de vida descendió muchísimo producto de la separación”

Cuando tenía tan solo 20 años, la mujer, contrajo matrimonio en 1979 con un contador, quien le exigió, entre otras cosas, que abandonara su trabajo de vendedora para dedicarse únicamente a las labores del hogar, a lo cual ella accedió.

Pese a que ella accedió a estas obligaciones, al hacerlo debió postergar sus estudios, por lo que recién a los 40 años pudo concluir la escuela secundaria.

Por su parte, su esposo logró conseguir importantes ganancias desarrollando su profesión mientras duró el matrimonio.

Tras el divorcio, la mujer exigió en tribunales el pago de una compensación económica a su exmarido debido a que apenas tiene dinero para solventar sus necesidades básicas.

  • El fallo

En el fallo se señaló que “su calidad de vida descendió muchísimo producto de la separación, y que el demandado sigue gozando de un alto nivel de vida y disfrutando de bienes gananciales, pero que él, intencionalmente, los puso a nombre de terceros o de sociedades para no dividirlos conforme manda la ley”.

Por su parte, el exmarido demandado apuntó a una presunta caducidad de la compensación económica, según leyes trasandinas, así como que la mujer se encontraba viviendo en una de sus viviendas sin pagar arriendo, además, de que consideraba que ella estaba en condiciones de trabajar, así como de otras incidencias.

En su contestación, el juez acogió la petición de la mujer y fijó un monto compensatorio de 2 millones de pesos argentinos (5.257.667 pesos chilenos aprox.), que podían ser pagados en hasta 10 cuotas, pese a que la demandante solicitó que el pago del monto dispuesto fuera realizado de modo íntegro.

El fallo observa que “se encuentra acreditado el trabajo no remunerado realizado por la mujer durante la unión, quien invirtió su tiempo en la atención del hogar y en el cuidado que demandaban el hijo y la hija común”.

“Dichas tareas tienen valor económico, por lo que la circunstancia de que uno de los cónyuges se dedique exclusivamente a ellas, se traduce concomitantemente en un beneficio para el otro, (…) que, a su vez, le permiten desempeñar sus labores económicamente remuneradas fuera del hogar”.

La Cámara concluyó que “se ha verificado que, en virtud del matrimonio, quien solicitó la compensación ha sufrido aplazamientos y dificultades para su formación y desempeño profesional y que, de algún modo, postergó su crecimiento propio, dejando pasar oportunidades al dedicar su tiempo a la familia”.

“Así, la evolución del devenir matrimonial permite observar que la unión ha sido la causa fuente del empobrecimiento económico de la cónyuge a costa del otro, específicamente en la expectativa de obtener ingresos, circunstancia que se vio frustrada por el proyecto de vida común de pareja”.

Redacción periodista digital: VGG

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