Tribunal exige explicaciones a Gendarmería por engrillar a imputado mientras permanecía en el hospital de la institución

    Foto Agencia Uno

Durante la jornada de este miércoles 5 de mayo, la justicia acogió un recurso de amparo en favor de Renato Barraza (19), imputado por el homicidio de David Cornejo Reyes (61), quien fue descuartizado a mediados de abril en Maipú.

  • Antecedentes

De acuerdo con lo consignado por Radio Bío Bío, Renato Barraza, único imputado por el descuartizamiento de su padrastro, cumplía prisión preventiva con sus extremidades engrilladas a los cuatro vértices de una cama en Santiago 1. Esto, según la justicia, sin un diagnóstico o precedentes que justificaran la medida.

  • Condiciones “que atentaban” contra la dignidad de su representado

La acción legal fue interpuesta por el defensor público, Héctor Marcelo Aceituno, un día después de su detención, luego de que el imputado fuese ingresado a un recinto penal distinto al ordenado por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago.

De hecho, una vez concluida la audiencia de formalización, la magistrada María Inés Lausen instruyó a Gendarmería -vía oficio- el traslado de Barraza Carabantes a la Cárcel de Alta Seguridad bajo “medidas de extrema seguridad, a fin de garantizar su integridad física”.

“Luego de la audiencia de control de detención, nosotros concurrimos a verificar las condiciones en que se encontraba mi representado, verificando que se encontraba en condiciones que atentaban contra su dignidad. Estaba engrillado a la cama”, detalla el defensor Aceituno, según informó Radio Bío Bío.

  • ¿Quién ordenó el uso de grilletes?

El amparo se revisó en una audiencia de cautela de garantías efectuada el 20 de abril. En ella, la justicia falló a su favor. Según manifestó Aceituno, el tribunal concluyó que las condiciones “no eran las que exigen los tratados internacionales para el cumplimiento de una prisión preventiva”.

Según se desprende de lo expuesto por el juez de garantía Juan Carlos Silva, quien presidió la instancia, Barraza fue sometido a un protocolo de prevención de suicidio, pese a no existir motivos para efectuar esa decisión.

En este contexto, el magistrado manifestó que “no puede estar sometido a ningún tipo de sujeción o grilletes en cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, más aún cuando no existe ningún tipo de antecedentes ni diagnóstico médico que pueda proveer una situación de suicidio respecto del imputado”.

Silva, además, determinó que Gendarmería informase quién dispuso el cumplimiento del protocolo de prevención del suicidio y quién ordenó que al imputado se le impusieran grilletes mientras permanecía en el hospital de la institución, según consignó el medio ya mencionado.

  • “No existe constancia alguna del cumplimiento de lo ordenado”

“Teniendo presente lo solicitado por Héctor Marcelo Aceituno Vera, abogado, defensor penal público y el estado procesal de la causa y no existiendo constancia alguna del cumplimiento de lo ordenado con fecha dieciocho de abril de dos mil veintitrés que dispuso el ingreso a la Cárcel de Alta Seguridad además de lo resuelto con fecha veinte de abril de dos mil veintitrés, solicito informe respecto del imputado”, señaló la justicia.

De acuerdo con lo consignado por Radio Bío Bío, Gendarmería argumentó que la “contención” se ejecutó por indicación médica.

Redacción periodista digital VGG

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